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Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero – ya la hemos presentado y ahora ¿Qué?

el 3 mayo 2013

El mod. 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es una declaración, dicen informativa, de reciente creación a través cual se va a generar una base de datos sobre los inmuebles situados fuera de territorio nacional propiedad de residentes. Esta base de datos dará lugar de comprobaciones con las declaraciones de la renta presentadas y las imputaciones de renta por inmuebles situados en el extranjero incluidas en las mismas. ¿En qué consiste la declaración?

1. ¿Cuándo se aprobó?

El día 30 de enero de 2013 mediante la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

2. ¿Qué información hay que facilitar?

Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero:

  • las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Para cada grupo de bienes, la Ley establece exenciones en la obligación de informar.

3. ¿Quién tiene la obligación de presentar el mod.720?

Los residentes en territorio español (personas físicas o jurídicas) y los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes. Tienes que informar, si eres:

  • El titular
  • El representante
  • Estas autorizado
  • El beneficiario
  • Una persona o entidad con poderes de disposición
  • El titular real

4. ¿El importe mínimo para que exista la obligación a informar?

Si los bienes incluidos en un grupo superan conjuntamente el valor de 50.000 euros, hay que informar sobre todos los bienes que componen este grupo, pero no sobre el resto de bienes que no superen este limite.

Las cuentas bancarias hay que informarlas, si el saldo medio del periodo o el saldo al 31 de diciembre supere el límite.

Ejemplo:

Cuenta corriente 1 – 20.000 euros
Cuenta corriente 2 – 35.000 euros
Inmueble 1 – 52.000 euros
Inmueble 2 – 36.000 euros
Fondo inversión – 15.000 euros

El valor de las cuentas corrientes supera el límite, con lo cual hay que informar sobre las dos cuentas corrientes.

El valor conjunto de los inmuebles supera el límite de 50.000 euros con lo cual hay que declarar los dos inmuebles.

El valor del fondo de inversión no supera el límite y aunque el resto de grupos superan el limite, no hay que informar sobre el fondo de inversión.

5. ¿En años futuros hay que declarar?

Si el patrimonio fuera de España de uno de los grupos ha variado en más de 20.000 euros (aumentado o disminuido) en comparación con la última declaración informativa presentada. Se informa solo sobre el grupo en el que se ha producido la variación.

6. ¿Las personas jurídicas también declaran?

Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad de forma separada y bien identificados los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares no tienen obligación de informar sobre los mismos mediante el mod.720. Tienen que observar lo que determina la ley en este sentido y registrar los bienes en sus libros contables en la forma establecida por la ley.

7. ¿Arte, barcos, oro… hay que declarales?

No existe obligación de informar en el mod.720 de bienes tales como obras de arte, barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas.

8. Forma y plazo de presentación

Telematicamente antes del 30 de abril de 2013. Las declaraciones anuales para los ejercicios posteriores se presentarán entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

9. Régimen sancionador

La sanción mínima – 10.000 euros, si se ha omitido información o no se ha declarado en uno de los grupos. Hay que multiplicar este número por los grupos omitidos o no declarados.

Ya hemos visto las desorbitadas sanciones en el caso de no presentarla, pero ¿qué nos espera si la hemos presentado? Comprobación de los últimos 4 años en renta, justificación del dinero con el que se ha pagado el inmueble o el que se ha invertido, ganancias patrimoniales no justificadas imputables al último periodo no prescrito… El tiempo dirá

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