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Ciudadanía Polaca

REGLAMENTO:

Los principios de la ciudadanía se gobiernan por la Constitución de la República de Polonia y la Ley de Ciudadanía sancionada el 15 de febrero de 1962.

POR DESCENDENCIA:

Un menor obtiene la ciudadanía sin importar su nación natal, en la instancia de que los dos padres sean ciudadanos de Polonia o si al menos uno de los padres tiene la ciudadania polaca y el otro padre no la conoce, no puede establecerla o es apátrida.

Un menor obtiene la ciudadania polaca por origen natal si uno de sus padres es ciudadano de una nación extranjera y el otro es ciudadano polaco. No obstante, por declaración jurada ante los oficiales de ley polacos correspondientes dentro de los tres meses de nacimiento del menor, los padres pueden escoger que el menor exclusivamente tenga la ciudadanía extranjera, siempre que la ley de la nación extranjera le da al menor la ciudadanía basada en la descendencia del padre extranjero. En dicho caso, el menor puede acceder a la ciudadania polaca si él o ella hace una declaración jurada demonstrando su intención de transformarse en ciudadano/a ante los oficiales de ley polacos respectivos después de cumplir los 16 años y hasta los 6 meses anteriores a cumplir la mayoría de edad legal.

POR NACIMIENTO:

Un menor nacido o localizado en el área de la República de Polonia obtiene la ciudadanía si no se conoce quiénes son los padres, o no se puede establecer su ciudadanía, o si los padres son apátridas.

POR NATURALIZACIÓN:

La ciudadanía puede ser dado por el presidente de la República de Polonia. Un extranjero está facultado a solicitar la ciudadanía si él o ella ha vivido en Polonia como residente legal permanente por al menos 5 años. La concesión de la ciudadanía puede estar sujeto a la presentación de prueba de la pérdida o abandono a la ciudadanía extranjera.

El matrimonio con un ciudadano polaco no modifica la ciudadanía de ninguna de las partes.

PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA:

INVOLUNTARIA: La Constitución prohíbe la pérdida involuntaria de la ciudadanía polaca.

VOLUNTARIA: Un ciudadano polaco puede obtener la ciudadanía extranjera con todos los efectos producidos por la ley polaca cuando recibe el permiso de renunciar a la ciudadania polaca otorgado por el presidente de la República de Polonia. La pérdida de la ciudadanía se hace efectiva el día que es otorgada, por lo que los ciudadanos polacos con una promesa de ciudadanía de un país extranjero quedarían apátridas mientras estén en ese extranjero hasta adquirir la nueva ciudadanía. El proceso de abandono voluntaria de la ciudadanía se puede ejecutar en Polonia o mediante el consulado polaco más cerca.

POR MATRIMONIO:

Un extranjero puede conseguir la ciudadania polaca si se une en casamiento por al menos 3 años con un ciudadano polaco y consigue la autorización de residencia. El solicitante debe realizar el pedido en la Oficina de Voivodato de su lugar de residencia en Polonia y declarar la intención de convertirse en ciudadano polaco. La solicitud debe ejecutarse dentro de los 6 meses de conseguir la autorización de residencia.

CUALQUIER CONSULTA referente a la ciudadanía o pedido de renuncia debe ser presentados ante el consulado polaco más cercano.

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