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La reutilización de la información pública, como derecho.

La información que los Gobiernos y Administraciones Públicas tienen en su poder, muchas veces pasa desapercibida para el resto de los ciudadanos. Mucha de esta información, una vez realizado el propósito por la que se creó, es almacenada, y no vuelve a utilizarse para otros usos. Sin embargo la misma puede servir para otros proyectos, sean estudios, o trabajos o cualquier otro que se nos ocurra y que no contravenga la normativa. Horarios de autobuses, itinerarios de metros, meteorología, redes de fibra óptica desplegada, son algunos ejemplos de información que han sido utilizadas por algunos emprendedores para la realización de sus proyectos.

En Estados Unidos, el Presidente Obama, envío un memorándum a las agencias federales sobre Transparencia y Gobierno Abierto, al comienzo de su mandato,  sentando las bases sobre las que debería girar la utilización de la información pública, dentro del propósito de Gobierno Abierto, en el que se pretende la fiscalización de la Administración Pública por parte del pueblo. Desde la Unión Europea se ha impulsado el uso de esta información tanto por el sector privado como el público. La Directiva 2003/98/CE de 17 de noviembre de 2003 relativa a reutilización del sector público, fue la primera norma que reguló este aspecto a nivel europeo. En España  la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público es la que marca las pautas a seguir para la utilización de esta información.

Régimen de uso. La información facilitada debe utilizarse conforme a las condiciones que se marquen específicamente existiendo tres tipos de usos:

Uso sin sujeción a condiciones, reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo, reutilización de documentos previa solicitud, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.

En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta, comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tasa o precio público aplicable.

En cuanto al formato en que se debe proporcionar la información, la ley indica que preferiblemente la misma sea por medios electrónicos, cuando sea posible, y no exija esfuerzos desproporcionados para la Administración. El objetivo es poder reutilizar la misma sin la realización de esfuerzos excesivos.

Por último hablar del precio de la información, las Administraciones podrán fijar precio a ésta, que deberá ser obligatoriamente en forma de tasa. Esta tasa deberá ser comunicada al solicitante, previamente al suministro de información.

Si os interesa el contenido de este derecho podéis encontrar mas información en la Web  del Proyecto Aporta http://www.aporta.es/web/guest/index donde se aúnan esfuerzos e informaciones relevantes sobre la reutilización de la información pública.

Áudea Seguridad de la Información
Aurelio J. Martínez Ferre.
Departamento Legal
www.audea.es

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