La Ley Inmobiliaria de Veracruz contiene claras violaciones a derechos constitucionales
December 17, 2016 • 0 recomendaciones • 0 comentarios

Claras violaciones a los derechos constitucionales, articulo 9 y articulo 15 y 16 de la convención americana de los derechos humanos los cuales se han violentado en la nueva ley inmobiliaria del estado de Veracruz. Además de diversas indefiniciones y confusiones derivadas de una ley, que pretendiendo dar certidumbre jurídica a un sector productivo del estado, solo queda en una serie de buenas intenciones, en ocasiones interpretadas como, monopolización de la actividad económica que genera empleos directos e indirectos para miles de familias veracruzanas, Ley en la que solo con la visión de un sector de la actividad y la visión limitada de los diputados y seguramente influenciados por una asociación que pretende monopolizar solo para ellos, la actividad económica inmobiliaria, violentado así los derechos primordiales de los veracruzanos.

La constitución política de los Estados Unidos mexicanos resguarda claramente el derecho de asociación y este consiste en la libre disponibilidad de individuos dotados de personalidad jurídica para constituir formalmente agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines lícitos o específicos de carácter lucrativo o no lucrativo.

Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión, reunión, actividad económica y una antesala de los derechos de participación política y social.

Este derecho constitucional es considerado al igual que el derecho de reunión un derecho humano de primera generación.

En la mal lograda ley se pretende en su artículo 5 fracción XI y XI del reglamento dela citada ley; Que a la letra dice:

XI. Pertenecer a la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, Asociación Civil (en lo sucesivo AMPI);

XII. Pagar a la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, Asociación Civil, Delegación Estatal Veracruz, las cuotas procedentes que acuerde la Asamblea y las aportaciones al fondo de garantía de responsabilidad;

Esto a pesar y sin tomar en cuenta lo que él mismo reglamento establece en su artículo 13 fracción. VII. Y. X, Que a la letra dice:

VII. Coordinarse con las autoridades estatales, municipales y federales, así como con los SECTORES social y privado para el mejor cumplimiento de sus funciones;

X. Participar, previo acuerdo con el Secretario de Gobierno, en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas básico y de especialidad en las materias que la Ley señala, vinculándose para ello con las personas jurídicas colectivas con domicilio en el Estado, conformadas por Asesores inmobiliarios—–ENTIÉNDASE ASOCIACIONES — o, con estos directamente en caso de no pertenecer a alguna de ellas, siempre y cuando estén inscritos en el Padrón;

Y lo indica, personas jurídicas colectivas o con estos directamente en caso de no pertenecer a ninguna de ellas. Por lo que podría interpretase como asesores independientes. A pesar que para el registro y la obtención de la acreditación, la el mismo reglamento te obliga a pagar la cuota a la asociación denominada AMPI.

Que debemos de entender?

Libertad de asociación, es la libre disposición y voluntad de reunirse, asociarse, formar sindicatos, o cámaras empresariales así como asociaciones profesionales, deportivas y cualquier otra que tenga un fin lícito. Y con esto me refiero a que estamos en libertad de afiliarnos o no o en su caso constituirnos en una asociación independiente a la mencionada, como en nuestro caso en Jalisco en una asociación de profesionales inmobiliarios y similares, con fines lícitos en busca del bien común y del fortalecimiento del sector económico inmobiliario, a la libertad en su más amplio aspecto que es de pertenecer o no a dicha agrupación.

Adicional a lo expuesto encontré diversas contradicciones en dicha norma jurídica tanto en la ley misma como en su reglamento,

Por tal motivo invito a las agrupaciones, asociaciones, Inmobiliarios independientes y legisladores a organizar mesas de trabajo con el objeto de no caer en los mismos errores que se han cerrado en el estado de Veracruz, aprendamos de los errores ajenos, no permitamos el monopolio de nuestra noble actividad. Hagamos un solo frente, por lo pronto, mi personal recomendación, es crear una comisión formada por MÍO, AMPI, SECCIÓN INMOBILIARIA DE LA CÁMARA DE COMERCIO, PAÍS, y asesores independientes, para que la cámara de diputados del estado de Jalisco integre mesas de trabajo que nos permitan elaborar una ley inmobiliaria que verdaderamente provoque un crecimiento y cooperación de todos los sectores involucrados en la actividad inmobiliaria.

Lic. Mauricio Suedan López

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