X

Primeros pasos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Desde la primavera de 2015 España cuenta con la llamada Ley de Segunda Oportunidad una medida que ofrece a los particulares la posibilidad de “olvidar” las deudas que habían contraído en una experiencia profesional que acabó en fracaso y que no pueden asumir. Con esta ley se equiparan los derechos de las personas físicas con los de las empresas. Que hasta ahora eran las únicas que se podían beneficiar a una ley similar. Descubramos como acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en www.tusegundaoportunidad.es/

¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad el particular debe estar en concurso de acreedores, pero antes el deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Puede utilizar sus bienes para hacer frente a las deudas que pueda pagar o diseñar un calendario de pagos acordado con los acreedores. El juez, figura clave para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, tutelara el proceso y puede nombrar a un mediador concursal para que ejerza de interlocutor entre deudor y acreedores.

Concurso de acreedores y Ley de Segunda Oportunidad

Normalmente estas negociaciones suelen prolongarse un par de meses. Si no se alcanza ningún resultado el deudor puede solicitar junto al mediador la entrada en concurso de acreedores voluntario. Eso sí, el deudor se debe haber esforzado en llegar a un acuerdo con sus acreedores, ya que de lo contrario se considera que ha actuado de mala fe y el juez rechazará la solicitud de acogida a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta solicitud deben presentarse ante el juez que declaró el concurso de acreedores, y el abogado y el procurador son dos figuras imprescindibles.

Puede parecer un proceso un tanto lioso, pero no lo es tanto. Contar con un buen abogado es clave, pero el poco recorrido de la ley hace difícil encontrar letrados expertos en esta ley. Sin embargo, en Barcelona está el bufete Tu Segunda Oportunidad, un bufete que desde el primer momento asumió casos relacionados con la ley de Segunda Oportunidad y que cuenta con alto porcentaje de éxito. La primera visita es gratis, y la exclusividad y discreción están aseguradas.

Liberación de deudas

Si el magistrado considera que se dan las circunstancias necesarias para que el deudor se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad, este quedará liberado de las deudas que mantenga con sus acreedores privados, pero no con los públicos (Hacienda y la Seguridad Social). Eso sí, la deuda no desaparece y si un acreedor considera que tras la decisión judicial el deudor actúa de mala fe o trabaja en la economía sumergida puede denunciarlo ante el juez, y este revocar la decisión inicial por lo que el deudor perdería la cobertura de la ley de Segunda Oportunidad y volvería a asumir las deudas.

Artículos Relacionados