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Inteligencia Artificial y Derechos de Autor: Abordando el Desafío en la Era de la IA y la Propiedad Intelectual

La Inteligencia Artificial (AI) plantea una seria amenaza para la legislación de derechos de autor, generando incertidumbre en el ámbito legal.

La proliferación del contenido generado por IA plantea complejos interrogantes respecto a la autoría y la propiedad intelectual de los mismos, con algunas partes interesadas adjudicando los trabajos creativos a programadores, usuarios, compañías, o incluso a sistemas de IA.

En algunos casos, esta discusión ha llegado hasta los tribunales, pero la difusa línea entre originalidad y replicación dificulta la obtención de protección legal de los derechos de autor.

Además, con la creciente adopción de la IA por parte de las empresas a fin de mejorar la experiencia digital de sus clientes, se vuelve evidente la creciente complejidad de determinar cuestiones como el uso justo (la doctrina del fair use), responsabilidad y rendición de cuentas en obras creadas con IA.

Todo esto plantea interrogantes sobre la potencial infracción de la ley de derechos de autor por parte de herramientas de IA, al hacer uso de otros contenidos en su proceso de creación.

Derecho de propiedad de la IA: ¿Por qué hay conflicto?

Las computadoras han estado involucradas en la creación de trabajos artísticos durante décadas. Sin embargo, la propiedad de los derechos de autor no era un problema, ya que la tecnología funcionaba meramente como un soporte del proceso creativo. Pero la IA generativa es algo completamente diferente.

Este tipo de software tiene integrado un algoritmo que le permite aprender de los datos introducidos y evolucionar para tomar futuras decisiones. Mientras que los programadores pueden establecer los parámetros, es la propia IA la que genera el trabajo, tomando decisiones independientes a lo largo del proceso de creación para determinar el mejor resultado.

En este aspecto la IA y la ley de derechos de autor colisionan de forma directa. Uno de los conceptos fundamentales de la ley de derechos de autor es determinar quién es el autor o creador de una obra, ya que es éste quien posee los derechos de propiedad iniciales.

El hecho de que la tecnología ya no involucre a seres humanos en el proceso creativo despierta rápidamente interrogantes en torno al derecho de propiedad.

¿Quién detenta los derechos de autor cuando un sistema de IA produce una pieza de arte, música, o un escrito? ¿Es el programador, el usuario, o el mismo sistema de IA? ¿O corresponde a la compañía detrás del software? Spoiler alert: aún no existe una respuesta consolidada.

Nada es propiedad de nadie, todo es compartido.

Las piezas creadas por tecnología de IA generativa podrían, en teoría, considerarse libres de derechos de autor ya que no es el resultado del trabajo humano. Entonces, teóricamente, cualquiera sería libre de utilizar estos trabajos.

Sin embargo, esto traería malas noticias para las compañías detrás de esta tecnología, quienes estarían perdiendo una oportunidad comercial. Y, de ser así, ¿valdría la pena la inversión de tiempo y dinero?

Pero las compañías no son las únicas preocupadas por la IA y la ley de derechos de autor. Los artistas y creadores de contenido temen que sus obras sean puestas en peligro por las tecnologías de IA, y buscan respuestas en el sistema judicial, así como la protección de sus derechos de autor.

Los trabajos basados en IA vienen con un paquete de desafíos para la ley de derechos de autor.

Estamos siendo testigos de cuán compleja se ha vuelto la cuestión de la propiedad con los contenidos generados por inteligencia artificial, pero esta es sólo una de las preocupaciones que surgen en torno a los derechos de autor. Las cuestiones relativas a autoría, obras derivadas, uso justo o derechos creativos también han pasado a un primer plano.

1. Originalidad y creatividad

La ley de derechos de autor generalmente requiere que el trabajo sea original y que sea el resultado del esfuerzo creativo humano para ser pasible de protección ante la ley.

Sin embargo, la IA puede generar contenido al aprender de trabajos y patrones ya existentes, lo que vuelve difusa la línea entre originalidad y replicación. Esto, a su vez, hace difícil determinar el nivel de involucramiento y creatividad humana.

2. Obras derivadas

Los sistemas de IA pueden crear nuevos trabajos al combinar contenido ya existente de su base de datos.

Cuando la tecnología de IA genera una obra en base a materiales protegidos por la ley de derechos de autor, no es claro si la nueva creación es lo suficientemente transformadora como para evitar infringir la ley de derechos de autor.

3. Doctrina del Fair Use y uso “transformativo”

El fair use, o uso justo, es una doctrina de la ley de derechos de autor que permite un uso limitado de materiales protegidos sin permiso del titular de los derechos.

El contenido generado por IA puede involucrar un uso “transformativo” de obras ya existentes, pero determinar hasta qué punto el uso es “transformativo” y si la doctrina del fair use aplica es un desafío.

4. Licencias y permisos

La adquisición de derechos para el uso de contenido protegido por los derechos de autor es un aspecto crucial para esta legislación. Las obras generadas por IA podrían incorporar elementos protegidos por los derechos de autor sin saberlo, lo que puede conducir al problema de la potencial infracción ante la ley.

Más aún, la concesión de licencias de modelos de IA y bases de datos que contengan materiales protegidos por derechos de autor también plantea cuestionamientos respecto de hasta qué punto la obra producida por la IA hereda las restricciones de derechos de autor.

5. Jurisdicción internacional

El contenido generado por IA puede ser diseminado fácilmente a través de las fronteras internacionales. Esto genera preguntas respecto a cómo se aplica la ley de derechos de autor y la jurisdicción cuando se trata de obras creadas por sistemas de IA que operan en diferentes jurisdicciones.

Estos aspectos clave están siendo desafiados por la revolución de la IA, lo que puede tener un profundo impacto sobre la protección de los derechos de autor. A medida que el campo de la IA evoluciona, se vuelve más imperante la necesidad de actualizar y adaptar las leyes de derechos de autor para asegurar un balance justo entre promover la innovación y proteger los derechos de los creadores y titulares de estos derechos.

Las compañías se suman a la batalla entre la IA y la ley de derechos de autor.

Parece claro que la revolución de la IA está sucediendo a una velocidad extraordinaria, y los marcos regulatorios no han seguido este ritmo. En consecuencia, la naturaleza transformativa de las tecnologías de IA está generando una creciente preocupación entre los artistas.

Obras en peligro de infracción

Las preocupaciones respecto a la propiedad tienen su razón de ser. Las implicancias de la propiedad van más allá de la titularidad de los contenidos generados por IA, para extenderse simplemente a cualquier pieza de contenido y creadores existente. Estamos hablando de las bases masivas de datos de tecnología de IA y su potencial infracción de la ley de derechos de autor.

La nueva y amplia gama de tecnologías de IA generativas basan sus sistemas en enormes cantidades de datos, imágenes, videos, textos, y archivos de audio, todos obtenidos de internet. Esto puede tener importantes implicaciones en el derecho de autor. O puede que no.

La respuesta de las leyes de derechos de autor a la potencial infracción por parte de la IA.

Bajo la actual ley de derechos de autor, el trabajo de un artista sólo estaría protegido por la ley si se hace un uso completo de la imagen, el texto, o la pieza de arte objeto de la protección legal. Por lo tanto, parece haber un miedo legítimo por parte de los artistas respecto a los marcos legales actuales, que no reflejan el panorama empresarial de hoy respecto de la llegada de la IA generativa.

De hecho, muchos artistas están tan preocupados respecto de la falta de protección, que están comenzando a agruparse para demandar regulaciones sobre IA para proteger sus obras. El objetivo de estos grupos es crear nueva legislación y regulaciones que protejan a los artistas y los titulares de los derechos de autor de compañías de IA depredadoras.

Las empresas se unen a la batalla: ¿Qué tienen para decir?

Dado el creciente descontento entre los creadores, algunas empresas de IA comenzaron a aplicar una opción de “exclusión voluntaria” para que los artistas puedan excluir sus obras de la base de datos de la empresa. Otra opción a la que han recurrido algunas empresas es pagar a los artistas por su trabajo.

Además de definir si existe una infracción de los derechos de autor, la responsabilidad por la infracción de este derecho causada por sistemas de IA también continúa siendo ambigua. ¿Quién es responsable de la infracción?

¿Qué tienen para decir los tribunales sobre la IA y la ley de derechos de autor?

Ha habido un crecimiento continuo del número de demandas presentadas contra compañías de IA que ponen a prueba cuestiones de derechos de autor.

Además de esto, los antecedentes legales y la jurisprudencia son limitados. Esto resulta en una falta de directivas claras y hace que sea complejo para los creadores, usuarios y profesionales del ámbito judicial navegar este escenario. A eso deberíamos sumar la exacerbación de las preocupaciones jurisdiccionales por la naturaleza global de la IA.

Entonces, en este complejo escenario sin guías ni regulaciones claras, ¿Cómo están respondiendo los tribunales a las demandas?

¿Qué están diciendo los tribunales?

Recientemente un tribunal de los Estados Unidos emitió un nuevo fallo en el que se dictó que el arte generado por IA no es pasible de protección de derechos de autor.

El tribunal dictaminó lo siguiente: “Una pieza de arte creada por inteligencia artificial sin ninguna intervención humana no posee derechos de autor bajo la legislación estadounidense” [1].

El juicio había sido iniciado por un científico en computación, Stephen Thaler, en representación del sistema DABUS. Esta compañía también había aplicado para obtener patentes en países como el Reino Unido, Sudáfrica, Australia, y Arabia Saudita con un éxito limitado.

Parece haber una tendencia general a denegar a los trabajos de IA la protección de los derechos de autor. Aunque la responsabilidad continúa siendo un aspecto poco claro, parece que es la propiedad de las obras creadas con IA la que está en peligro de no recibir protección bajo la legislación de derechos de autor. Sin embargo, la resolución de este tipo de disputas parece resolverse caso por caso.

Encontrar un balance entre la innovación que aporta la IA y la protección de los derechos de los creadores parece requerir de un marco legal adaptado. Sin embargo, por muy vital que sea navegar por el cambiante panorama de los derechos de autor en la era de la IA, estamos lejos de tener una resolución clara.


[1] Blake Brittain. August 21, 2023. El arte generado por IA no recibe derechos de autor, dice el tribunal estadounidense.Reuters. https://www.reuters.com/legal/ai-generated-art-cannot-receive-copyrights-us-court-says-2023-08-21/

Acerca de la autora: Este artículo fue escrito por Camila Castro Villegas.

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