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¿Leasing o Renting?

el 10 septiembre 2011

Una de las dudas contables que suelen hacerme más a menudo diversos compañeros de otras compañías es la referente a la contabilización del renting y del leasing. Antes de intentar explicar de una forma clara y concisa la forma de contabilizar estos arrendamientos voy a realizar una breve descripción de ambos conceptos.

El renting puede ser considerado como un contrato de alquiler a través del cual arrendamos un bien mueble durante una duración determinada, la cual en la mayoría de las ocasiones supera el año. Además se pacta una cuota mensual, trimestral o anual fija durante el tiempo que dure el contrato.

Entre las principales características del renting podemos citar que su uso no está restringido tan solo a empresas, que los contratos son libres (se rigen por lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio), que no se contempla la opción de compra a la finalización del contrato por el excesivo deterioro que sufre el bien y que las compañías de renting si no tienen el bien en cuestión en stock suelen comprarlo.

Las características expuestas anteriormente denotan que el renting es una excelente fórmula de adquisición de inmovilizado en aquellos casos en los que no se quiere incrementar el endeudamiento empresarial, disminuir las posiciones de tesorería o no se desee coste financiero implícito (el renting no está sujeto a gastos por intereses lo que conlleva neutralidad financiera).

Por su parte el leasing es un contrato de arrendamiento financiero en el que se incluye una opción de compra del bien recibido. Con respecto a la opción de compra podemos señalar que normalmente su valor coincide con el importe total de cuotas pagadas hasta el vencimiento del contrato aunque puede darse de manera obligatoria.

En cuanto a las principales ventajas que el leasing presenta con respecto a otro tipo de adquisición podemos citar que las cuotas son totalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades, el IVA se va a devengar conforme se va prestando el servicio y además es más accesible que un crédito bancario. Los principales inconvenientes de este tipo de operación serán el tipo de interés de aplicación, el cual por norma general será más alto que cualquier otro tipo de financiación y los gastos de mantenimiento y reparación del bien en leasing de los cuales se tendrá que hacer cargo el titular del contrato.

Para finalizar adjuntamos una breve comparativa entre el renting y el leasing para que de una forma más concisa veamos las diferencias entre estos dos tipos de arrendamientos:

– En cuanto a su finalidad indicar que el contrato de leasing tiene como último fin ejercitar la opción de compra del bien por parte del arrendatario, de ahí que aparezca esta figura en el contrato mientras que por su parte el renting si bien en un principio no refleja la opción de compra, el titular del contrato podrá adquirir el bien pagando su valor residual.

– Con respecto a los servicios que ofrece cada una de las figuras podemos señalar que a través del contrato de leasing el arrendador no se hace cargo de ninguno de los gastos que puedan devengarse como consecuencia de la utilización del bien mientras que a través del renting el arrendador se hará cargo de los servicios de reparación y mantenimiento, prima de seguros e impuestos relacionados con el bien en cuestión.

– Los efectos contables de ambos son también diferentes, el renting se contabilizará como un gasto por arrendamientos mientras que en el leasing habrá que activar el bien y crear un saldo acreedor. En la próxima entrada detallaremos los apuntes a realizar.

– El contrato de leasing va a exigir una duración mínima de dos años para bienes muebles, aunque se puede estipular duración distinta a través de un acuerdo entre las partes. Tiene una orientación más al medio y largo plazo. Por su parte el contrato de renting es más flexible en cuanto a su duración adaptándose a la situación de la empresa, orientándose al corto plazo.

– A la finalización del contrato de leasing el arrendatario podrá elegir entre tres opciones, que se devuelva el bien, que se prorrogue el contrato o que se ejecute la opción de compra mientras que el renting tan solo permite dos: la devolución del bien o la prórroga del contrato.

Mi nombre es Francisco José Pineda Torres, nací en Lucena (Córdoba) hace 26 años y soy licenciado en Administración y Dirección de Empresas y en Investigación y Técnicas de Mercado por la Universidad de Sevilla. Cuando comencé mis estudios me inculcaron desde las aulas el potencial que tenía el mundo de Internet y el papel clave que esta red iba a jugar en el futuro de nuestra sociedad. Poco a poco fui integrándome en ella y dándome cuenta de las ventajas que aportaba, pero sin duda es el fenómeno social Web 2.0 el que nos ha abierto un abanico de infinitas posibilidades a todos los usuarios de la red, debido a la facilidad de compartir información, la interoperabilidad y la colaboración entre internautas que aporta. De modo que la idea de poder tener una página web personal en la que pudiera plasmar diferentes entradas acerca de las temáticas empresariales que más me apasionan y a las que me dedico profesionalmente me ha obsesionado desde hace un tiempo. Os facilito diversos medios para contactar conmigo: E-mail: fjpinedatorres@gmail.com Facebook: facebook.com/franciscojosepineda Twitter: http://twitter.com/fjpinedatorres

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