Si tu empresa tiene sede en España y envía trabajadores a otro país para atender a un cliente, montar un proyecto o apoyar a una filial, probablemente está dejando dinero sobre la mesa. La normativa del IRPF permite que esos empleados dejen de tributar por hasta 60.100 euros al año de su salario, además de cobrar dietas exentas por manutención y alojamiento.
El problema es que muchas empresas no lo aplican, o lo aplican mal, y terminan pagando de más o enfrentando una regularización de Hacienda. En esta guía actualizada a 2026 te explicamos, paso a paso, los tres regímenes fiscales que existen para los trabajadores desplazados al extranjero, sus requisitos y cómo elegir el que más conviene.
Nota para lectores de Latinoamérica: esta guía aplica a trabajadores con residencia fiscal en España, por ejemplo, empleados de la filial española de tu empresa. Cada país latinoamericano tiene reglas propias.

Resumen rápido: los 3 regímenes en una tabla
| Régimen | Qué deja sin tributar | Límite | Compatibilidad |
|---|---|---|---|
| Exención por trabajos en el extranjero (art. 7.p de la Ley del IRPF) | El salario correspondiente a los días trabajados fuera de España | 60.100 € al año | Compatible con las dietas exentas |
| Dietas exentas (art. 9 del Reglamento del IRPF) | Gastos de manutención, alojamiento y locomoción del viaje | 91,35 € al día de manutención con pernocta en el extranjero | Compatible con la exención 7.p |
| Régimen de excesos (art. 9.A.3.b del Reglamento del IRPF) | Lo que el trabajador cobra de más por estar destinado fuera, frente a lo que cobraría en España | Sin límite fijo | Incompatible con la exención 7.p |
1. Exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p)
Es el beneficio más potente. El artículo 7.p de la Ley 35/2006 del IRPF declara exentos los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un máximo de 60.100 euros anuales.
Requisitos para aplicarla
- El trabajo debe hacerse físicamente fuera de España. No basta con que el cliente sea extranjero si el trabajo se hace desde una oficina en Madrid.
- El destinatario del trabajo debe ser una empresa no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero.
- Si la empresa que recibe el servicio pertenece al mismo grupo, el trabajo debe producirle una ventaja o utilidad real.
- En el país de destino debe existir un impuesto idéntico o análogo al IRPF y no puede tratarse de un paraíso fiscal. Este requisito se da por cumplido si España tiene firmado con ese país un convenio para evitar la doble imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.
Un detalle importante: no hace falta que el salario haya tributado efectivamente en el otro país. Basta con que allí exista un impuesto de naturaleza similar.
Cómo se calcula la parte exenta
Según el artículo 6 del Reglamento del IRPF, se suman dos conceptos:
- Las retribuciones específicas por el trabajo en el extranjero, como un plus de desplazamiento, que se computan completas.
- La parte proporcional del resto del salario, según los días que el trabajador estuvo efectivamente fuera sobre el total de días del año.
Ejemplo práctico: una ingeniera con un salario bruto anual de 50.000 euros pasa 120 días en Colombia trabajando para la filial colombiana de su empresa y recibe un plus de desplazamiento de 3.000 euros.
- Parte proporcional del salario: 50.000 × 120 / 365 = 16.438,36 €
- Plus específico por el desplazamiento: 3.000 €
- Total exento: 19.438,36 €, por debajo del límite de 60.100 €.
Ese importe no tributa en el IRPF, lo que puede suponer varios miles de euros de ahorro según el tipo marginal de la trabajadora.
Detalles que suelen pasarse por alto
- Los días de ida y de vuelta también cuentan como días trabajados en el extranjero, según el criterio del Tribunal Supremo.
- El límite de 60.100 euros es anual y se refiere a rendimientos brutos.
- La norma no exige una estancia mínima: puede aplicarse a desplazamientos de pocos días.
- La empresa debe poder acreditar los días de desplazamiento (billetes, reservas, informes del proyecto) y la utilidad del servicio para la entidad extranjera.
2. Dietas exentas por desplazamientos al extranjero
Además de la exención anterior, la empresa puede pagar dietas para cubrir los gastos del viaje sin que tributen, siempre que respete los límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF. Estos importes siguen vigentes en 2026:
| Concepto | Desplazamiento al extranjero | Desplazamiento dentro de España |
|---|---|---|
| Manutención con pernocta | 91,35 € al día | 53,34 € al día |
| Manutención sin pernocta | 48,08 € al día | 26,67 € al día |
| Alojamiento | Importe justificado con factura | Importe justificado con factura |
| Vehículo propio | 0,26 € por kilómetro, más los peajes y el aparcamiento justificados | |
Requisitos para que las dietas no tributen
- El desplazamiento debe ser a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de la residencia del trabajador.
- No puede superar nueve meses continuados en el mismo destino. Para ese cómputo no se descuentan las vacaciones ni las bajas por enfermedad.
- La empresa debe poder acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento.
- Lo que supere estos límites tributa como salario.
Las dietas son compatibles con la exención del artículo 7.p, por lo que ambos beneficios pueden sumarse.
3. Régimen de excesos para trabajadores destinados en el extranjero
Este régimen está pensado para trabajadores que no viajan unos días, sino que son destinados a un centro de trabajo en el extranjero. Lo que no tributa es la diferencia entre lo que cobran por estar fuera (complementos, mayor sueldo o pagas extra por destino) y lo que cobrarían por el mismo puesto si estuvieran en España.
Su gran limitación es que no se puede combinar con la exención del artículo 7.p. El trabajador debe elegir uno u otro.
¿Qué régimen conviene en cada caso?
- Viajes cortos o proyectos de semanas o meses para un cliente o una filial extranjera: la exención 7.p más las dietas exentas suele ser la combinación más ventajosa.
- Trabajador destinado de forma estable a otro país con un paquete de expatriación alto: conviene comparar números, porque el régimen de excesos no tiene un tope fijo y podría superar los 60.100 euros de la exención 7.p.
- Destino sin un impuesto similar al IRPF o considerado paraíso fiscal: la exención 7.p no aplica, así que hay que revisar las demás alternativas.
Ojo con un detalle que lo cambia todo: si el trabajador pasa más de 183 días al año fuera de España, podría dejar de ser residente fiscal español (también influye dónde estén su familia y sus intereses económicos). En ese caso ya no tributaría por IRPF, sino según la normativa del otro país y el convenio aplicable.
Errores frecuentes que terminan en una regularización
La Agencia Tributaria ha reforzado en 2026 la revisión de las dietas y los gastos de desplazamiento. Estos son los fallos más comunes:
- No conservar pruebas de los días efectivos fuera de España.
- Aplicar la exención 7.p cuando el trabajo en realidad solo beneficia a la empresa española.
- Combinar la exención 7.p con el régimen de excesos.
- Pagar dietas por encima de los límites sin someter el exceso a retención.
- Mantener las dietas exentas en desplazamientos que ya superan los nueve meses.
Preguntas frecuentes
¿La exención de 60.100 euros la aplica la empresa o el trabajador?
Ambos intervienen. La empresa puede tenerla en cuenta al calcular las retenciones y debe certificar los días y las retribuciones del desplazamiento; el trabajador la refleja en su declaración de la renta.
¿Se puede aplicar si el trabajador teletrabaja desde otro país?
Solo si se cumplen todos los requisitos, en especial que el trabajo se preste para una empresa o un establecimiento permanente en el extranjero. Por lo general, teletrabajar desde el extranjero para la propia empresa española, sin un destinatario extranjero, no da derecho a la exención.
¿Las dietas exentas cotizan a la Seguridad Social?
No, siempre que se mantengan dentro de los mismos límites que fija el IRPF.
Más información
Cada desplazamiento tiene matices: el país de destino, el tipo de servicio, la duración y la relación entre las empresas implicadas. Antes de enviar a un trabajador fuera, lo más prudente es analizar el caso con un asesor fiscal para elegir el régimen más conveniente y documentarlo correctamente. En este artículo de LEIALTA encuentras más información sobre las ventajas fiscales de los trabajadores en el extranjero.
Si estás evaluando abrir operaciones fuera, te pueden servir estas 5 claves para elegir un país para internacionalizar tu negocio y estas ideas sobre cómo convertir tu pyme en una empresa global. Y como el éxito de un desplazamiento depende de las personas, no olvides mejorar la gestión del talento humano de tu equipo.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría fiscal profesional. Normativa revisada en octubre de 2026.