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Tus derechos ante retrasos de avión

El Reglamento comunitario nº 261/2004 establece una serie de derechos que asisten a los pasajeros en el caso de retraso en tu vuelo con respecto a la hora de salida.

Estos son:

– De 2 horas o más en vuelos de hasta 1500 Km.

– De 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km. y de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km.

– De 4 horas en todos los vuelos restantes.

En tales casos los pasajeros tendrán derecho a que la compañía les facilite de forma gratuita comida y bebida, así como el transporte y alojamiento de hotel. Ahora bien, si el retraso es de 5 horas o más, sea cual sea la distancia del vuelo, los usuarios tendrán derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas. Y si la hora de salida prevista es como mínimo al día siguiente, los pasajeros tendrán derecho al alojamiento en un hotel y al transporte hasta el mismo.

Si el pasajero sufre perjuicios a consecuencia del retraso podrá reclamar su resarcimiento en calidad de compensación suplementaria a las medidas de protección del consumidor previstas por el Reglamento comunitario, invocando para ello distintas normas en función de si el transporte aéreo afectado por retraso es de naturaleza nacional o internacional.

¿Qué indemnización se puede reclamar como consecuencia de un retraso relevante en el transporte aéreo, por los daños y perjuicios ocasionados?

Tal como ocurre con las indemnizaciones por accidentes de tráfico, se procede a reclamar todos aquellos daños y perjuicios materiales que se hayan causado al viajero siempre que éste los acredite debidamente (por ejemplo gastos de alojamiento, transporte, alquiler de un vehículo, etc., que hubieran sido necesarios y no los hubiera asumido la compañía aérea). Pero con independencia de los daños materiales los juzgados y tribunales entienden, sobre todo a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, que en estos supuestos también se ocasiona al viajero un daño moral indemnizable.

Así, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sala 4º de 19 de noviembre de 2009 ha venido a establecer que los artículos del Reglamento Europeo que tratan las indemnizaciones por cancelación de vuelos, deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a efectos de la aplicación del derecho de compensación.

Respecto a la cuantía de las sumas concedidas en concepto de daños morales, depende de las circunstancias de cada caso concreto (entidad del retraso, tipo de viaje, trastornos concretos que se ocasionó al viajero, atención prestada por la compañía aérea, cantidad reclamada en la demanda, etc.) pero en general los juzgados y tribunales vienen señalando por cada viajero cuantías que oscilan entre los seiscientos y los mil quinientos euros.

El derecho a indemnización se extingue si no se inicia una acción dentro del plazo de 2 años.

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